CADENA PERPETUA A MENORES EN EE UU
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que Estados Unidos ratificó en 1992, reconoce específicamente la necesidad que tienen los menores de recibir un trato especial en el sistema de justicia penal, y subraya la importancia de su rehabilitación. El artículo 14.4 del PIDCP establece: En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social. En 2006, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, órgano experto establecido por el PIDCP para vigilar la aplicación del tratado, recordó a Estados Unidos que condenar a menores a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional es incompatible con el PIDCP. El Comité pidió a Estados Unidos que garantizara que no se imponía esa pena a ningún menor.
Los 193 países que ratificaron la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño acordaron, asimismo, estar vinculados por el principio, consagrado en el artículo 37.a, de que ninguna persona que fuera menor de 18 años en el momento del delito debe ser condenada a prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación. Estados Unidos es el único país, aparte de Somalia, que no ha ratificado la Convención. Sin embargo, Estados Unidos sí la ha firmado y, como signatario, está obligado por el derecho internacional a no hacer nada que sea contrario al objeto y el propósito del tratado. El artículo 37.b de la Convención pide asimismo a los Estados que utilicen las penas de prisión contra menores tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda.
En la Observación General “Los derechos del niño en la justicia de menores”, emitida en 2007, el Comité de los Derechos del Niño subrayó que ningún menor debía ser condenado a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. El Comité recordó a los países que condenan a menores a cadena perpetua con posibilidad de libertad condicional que esta pena debe estar plenamente en armonía con los objetivos de la justicia de menores, lo cual incluye que el menor condenado a esa pena debe recibir una educación, un tratamiento y una atención con miras a su puesta en libertad, su reintegración social y el desempeño de una función constructiva en la sociedad.
El imponer una pena de cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional a un acusado que sea menor de 18 años en el momento del delito viola el derecho y las normas internacionales aceptados casi universalmente en todo el mundo. Estas normas reconocen que, por grave que sea el delito, los menores, que todavía se están desarrollando física, mental y emocionalmente no tienen el mismo nivel de culpabilidad de los adultos y requieren un trato especial en el sistema de justicia penal, adecuado a su juventud y su inmadurez. Las normas subrayan que, cuando los menores entran en conflicto con la ley, los objetivos principales deben ser el interés superior del niño y su potencial para reintegrarse con éxito en la sociedad. La cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional es claramente contraria a esta obligación internacional.
Carlos Benítez Villodres
Totalmente de acuerdo. Gracias Carlos por ponerlo de relieve.