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-LA PENA DE LOCALIZACION PERMANENTE.-

Pena de localización permanente es un artículo de Francisco Martínez-Almería que analiza esta pena privativa de libertad, sus formas de cumplimiento, el uso de medios electrónicos y las consecuencias legales de su incumplimiento.

Paco Martínez

Francisco Martínez. *Licenciado en Derecho *Dipl. Sup. en Criminología

Se trata de una Pena Privativa de libertad (Art. 35 C.P.), junto con la prisión permanente revisable (PPR), la prisión y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

La Prisión Permanente Revisable y la Prisión, ya han sido analizadas en mis dos últimos artículos publicados en este periódico.

Esta pena es fruto de la reforma llevada a cabo en el Código Penal por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, que la incorpora a su art. 37, antes dedicado al arresto de fin de semana, que desapareció con esta reforma y al que viene a sustituir.

En la Exposición de Motivos de dicha reforma, se justificaba la introducción de esta pena con base en que permite su aplicación con éxito para prevenir conductas típicas constitutivas de infracciones penales leves, al mismo tiempo que se evitan los efectos perjudiciales de la reclusión en establecimientos penitenciarios.

En función de su naturaleza y duración es una Pena Leve (Art. 33.4º.h C.P.), ya que tiene una duración de 1 día a 3 meses, desde la reforma llevada a cabo por la L. O. 5/2010 de 22 de junio, sin perjuicio de que el Código Penal en su artículo 37 sigue manteniendo su duración hasta seis meses.

Tras la reforma, de la L.O. 1/2015, la aplicación de esta pena queda limitada a determinados delitos leves en el C.P., como pena sustitutiva de la pena de prisión inferior a tres meses (Art. 71.2) y como pena alternativa, por impago de multa (Art. 53.1º), en el delito leve de amenazas en violencia de género o familiar (art. 171.7), en el delito leve de coacciones en violencia de género o familiar (Art.172.3º), en el delito leve de injuria o vejación injusta en violencia de género o familiar (Art. 173.4º).

A pesar de ser una pena privativa de libertad, su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez en sentencia o posteriormente en auto motivado.

No obstante, en los casos en los que la localización permanente esté prevista como pena principal, atendiendo a la reiteración en la comisión de la infracción y siempre que así lo disponga expresamente el concreto precepto aplicable, el Juez podrá acordar en sentencia que la pena de localización permanente se cumpla los sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado.

Si el reo lo solicitare y las circunstancias lo aconsejaren, oído el ministerio fiscal, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada

Por lo tanto, la pena de localización permanente se puede cumplir hasta de cinco formas:

1-En el domicilio del penado.

2-En otro lugar que el Juez designe en la sentencia.

3-En domicilio diferente y alejado del lugar de residencia o domicilio de la víctima.

4-En el domicilio del penado con el apoyo y la utilización de medios mecánicos o electrónicos.

5-En el Centro penitenciario más próximo al domicilio del penado.

Para garantizar el cumplimiento efectivo, el Juez o Tribunal podrá acordar la utilización de medios mecánicos o electrónicos que permitan la localización del reo (Art. 37.4º C.P.),

 Con vigilancia electrónica en el domicilio, mediante una pulsera que monitorice su permanencia en el domicilio durante el tiempo de la condena, o con control electrónico en cumplimiento no continuado, siendo vigilado con dispositivos electrónicos para asegurarse de que permanece en el lugar determinado por el juez.

El cumplimiento de la pena no podrá restringir las posibilidades del ejecutoriado de disponer libremente de su tiempo, comunicarse con otras personas o recibir visitas.

Por otra parte, como quiera que la localización permanente no implica generalmente el ingreso en prisión, no genera el inicio de la relación jurídica penitenciaria y con ello, de la relación de sujeción especial que la misma implica.

Hay que destacar, que, al ser una pena privativa de libertad, cabe la posibilidad de Suspender su Ejecución, siempre que concurran los requisitos exigidos al efecto en los Art. 80 y ss, del C.P.

El artículo 37.3º C.P., también prevé las consecuencias en caso de incumplimiento de la pena de localización permanente. Si el condenado no cumple con la medida impuesta, el juez o tribunal sentenciador podrá deducir testimonio y proceder conforme al artículo 468 del Código Penal, que sanciona el quebrantamiento de condena. Esto podría conllevar sanciones adicionales y un endurecimiento de la situación penal del condenado.

En estos casos, según la Doctrina de la Fiscalía General del Estado (1/2016), los Sres. Fiscales acomodarán sus calificaciones al último inciso del art. 468.1 del Código Penal en los supuestos de quebrantamiento de la pena de localización permanente cuando se cumple en el domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez distinto de un Centro Penitenciario, puesto que, en estos supuestos, aun tratándose de una pena privativa de libertad, el régimen de cumplimiento no supone una efectiva situación de privación de libertad, como si ocurre con los internos de un Centro Penitenciario, por lo que no deberán de solicitar nunca pena de prisión en caso de incumplimiento, sino la pena de multa de 12 a 24 meses (Art. 468.1º C.P.)

                                         ¡La obra maestra de la injusticia, es parecer justo sin serlo! (Platón).

                                                                                             Francisco Martínez-Almería-

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