-LA INDIVIDUALIZACIÓN LEGAL Y JUDICIAL DE LAS PENAS-
Francisco Martínez-Almería explica cómo funciona la individualización legal y judicial de las penas en el Derecho Penal español. Un análisis claro sobre cómo los jueces determinan la pena concreta atendiendo al grado del delito, la participación y las circunstancias agravantes o atenuantes.

Francisco Martínez. *Licenciado en Derecho *Dipl. Sup. en Criminología
Los hechos que en España se consideran delitos, vienen establecidos básicamente en el Libro II del Código Penal y para cada uno de ellos se establece una pena o penas determinadas que se considera “Pena Base”, la cual tiene una determinada naturaleza y una duración mínima y máxima y se establece siempre para el Autor de dicho delito y cuando el mismo esté Consumado.
Pero esta pena puede verse modificada en función del grado de consumación en que aparezca dicho delito (Consumado o Tentativa completa o incompleta), la participación criminal de los presuntos responsables (Autor o cómplice) y de las posibles circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (Eximentes, atenuantes o agravantes), para lo cual el C.P. establece una serie de criterios y reglas para la determinación y la graduación de la pena a imponer.
Así tenemos los siguientes artículos que los Jueces y Tribunales deberán de tener en cuenta, sin perjuicio del margen de discrecionalidad que los órganos judiciales tienen a la hora de individualizar judicialmente la pena, atendiendo a las circunstancias concretas del autor y del hecho delictivo:
A-Individualización Legal de la Pena.- En este apartado se concretan las normas y criterios que establece el C.P. que deben de tener en cuenta los Jueces y Tribunales dependiendo de las circunstancias que concurran en el delito que se haya cometido, dando por hecho que no está consumado y que su responsable no se le considera como autor del mismo, porque en este caso se aplicaría la pena base que establezca el C.P. para dicho delito.
1.-Cuando la Ley establece una pena, se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada.
Ejemplo: El delito de homicidio del art. 138.1 C.P. “El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años”.
2.-A los autores de tentativa del delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.
Ejemplo: En este caso del delito de homicidio la pena de prisión sería de cinco a diez años menos un día (-1º) o de dos años y medio a cinco años menos un día (-2º).
3.-A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito.
Ejemplo: En este caso la pena de prisión sería de cinco a diez años menos un día (-1º).
**Estas dos últimas reglas, no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley.
4.-Una vez que tenemos concretado el grado en que se va a aplicar dicha pena, es cuando valoraremos la posible presencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como atenuantes o agravantes, no así las eximentes porque entonces no se podría imponer una pena, si acaso una medida de seguridad.
a-Teniendo en cuenta que, las circunstancias que consistan en cualquier causa de naturaleza personal agravarán o atenuarán la responsabilidad solo de aquellos en quienes concurran y las que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarla, servirán únicamente para agravar o atenuar la responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de ellas en el momento de la acción o de su cooperación para el delito.
b-Una vez que se acredite el número de las posibles atenuantes y agravantes que concurran en la comisión de dicho delito, tratándose de delitos dolosos, los jueces o tribunales observarán, las reglas establecidas en el art. 66.1º C.P., pudiéndose aplicar la pena correspondiente en su mitad inferior (De diez a doce años y medio), en su mitad superior (De doce años y medio a quince años), la pena inferior en uno o dos grados (Ya explicada), e incluso potestativamente la pena superior en grado (De quince años y un día a veintidós años y medio).
c-Si el delito fuera leve o imprudente, los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior.
**Estas reglas no se aplicarán a las circunstancias agravantes o atenuantes que la Ley haya tenido en cuenta al describir o sancionar una infracción, ni a las que sean de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no podría cometerse.
d-En caso de haber una atenuante de eximente incompleta del art. 21.1º, los jueces o tribunales impondrán la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran y las circunstancias personales de su autor, sin perjuicio de la aplicación del art. 66 C.P.
e-El art. 69 establece que en el caso de que el responsable, fuera mayor de dieciocho años y menor de veintiuno, podrán aplicársele las disposiciones de la Ley que regule la responsabilidad penal del menor en los casos y con los requisitos que ésta disponga. (Pero este artículo, si bien se encuentra en vigor, pero no se podrá aplicar porque la L.O. 5/2000, de 12 de enero que regula la responsabilidad penal de los menores de 18 años, no contempla actualmente esta posibilidad legal).
**En estos casos, contempla el art. 70 C.P., la posibilidad de que las penas establecidas puedan superar los límites máximos legales respectivos, estableciendo los que se consideran como inmediatamente superiores dependiendo de la naturaleza de la pena, siendo treinta años el máximo para las penas de prisión y de inhabilitación tanto absoluta como especial.
B-Individualización judicial de la pena.- Una vez que el Juez o Tribunal, haya aplicado todas las reglas anteriores y ya tenga fijado el grado en que se aplica la pena (-2º, -1º, pena base ó +1º) y si lo es en su mitad inferior o en su mitad superior, deberá de fijar de manera específica su duración en años, meses y días, valorando el resto de circunstancias concurrentes que no se hayan tenido en cuenta hasta ese momento, así como las circunstancias personales del delincuente y la mayor o menor gravedad del hecho.Final del formulario
¡La justicia sobre la fuerza, es la impotencia, la fuerza sin justicia es la tiranía! (Blaise Pascal).
Francisco Martínez-Almería-

Una vez más agradecerle a Francisco Martínez la información que nos da sobre el derecho penal, enhorabuena.