Portada » -LOS GRADOS DE COMISIÓN DE LOS DELITOS: CONSUMADO Y TENTATIVA.-

-LOS GRADOS DE COMISIÓN DE LOS DELITOS: CONSUMADO Y TENTATIVA.-

El “iter criminis” es el camino desde que una persona idea un delito hasta que lo consuma. Consta de dos fases: la interna, puramente mental e impune, y la externa, donde la voluntad delictiva se exterioriza mediante actos preparatorios, tentativa o consumación del delito, según el grado de ejecución.

Paco Martínez

Francisco Martínez. *Licenciado en Derecho *Dipl. Sup. en Criminología

Existe un concepto para definir el camino que sigue una persona desde que se plantea internamente cometer un delito hasta que lo ejecuta y lo consuma, que se denomina “ITER CRIMINIS”, el cual pasa por una serie de fases, las cuales tienen cada una su momento y su contenido de actividades por parte de su responsable.

De entrada, se distinguen dos fases muy diferenciadas, una Fase Interna y otra Fase Externa:

A-LA FASE INTERNA, es aquella que se desarrolla en la psiquis de la persona, en su pensamiento, sucede en la mente de su autor y no puede, en ningún caso, ser objeto del Derecho Penal, porque con el pensamiento, no se puede delinquir, (De lo contrario creo que muchos ya habríamos sido condenados en más de una ocasión). Estos pensamientos impuros o indecentes, quedan dentro de nuestra conciencia, incluso desde un punto de vista religioso, puede considerarse un “pecado”, tener pensamientos impuros o deshonestos.

Esta fase es la denominada también como Fase Subjetiva y comprende la génesis del delito en la mente del individuo, desde la idea inicial hasta la decisión de cometerlo, pero no llega a exteriorizarse la voluntad delictiva de su autor. Por lo tanto, surge la idea del delito en la mente del sujeto, sin que se materialice en una acción concreta.

B-LA FASE EXTERNA, es la que abarca, desde que la resolución criminal se manifiesta al exterior, hasta que el delito se termina ejecutando y sobre todo consumando. Comprende las siguientes partes:

a-La manifestación al exterior de la resolución criminal. – La cual en principio debe de ser impune penalmente, salvo que esa manifestación, lesione de por si, un bien jurídico. Ejemplo: Unas amenazas de muerte.

b-Los actos preparatorios. – Son los que se realizan antes de la ejecución de un delito, con el objetivo de facilitar su realización. Estos actos solamente son punibles cuando lo establezca expresamente el Código Penal y solo cuando vayan dirigidos a la realización de un delito concreto. El Código Penal reconoce los siguientes:

1-La conspiración (Art. 17.1º C.P.). Concurre, cuando dos o mas personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. Es una “Coautoría anticipada”, puesto ue todos los conspiradores se comprometen a ser autores de ese futuro delito,

2-La proposición (Art. 17.2º C.P.). Concurre, cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas, a participar en él. Obviamente esta proposición no puede ser una simple insinuación a cometer el delito, sino que deberá de ser una incitación concreta, precisa, convincente y persuasiva, pero sobre todo, que no suponga la aceptación de la misma por parte de la otra persona, porque si ésta aceptara dicha proposición, pasarían ambos a ser conspiradores, porque generalmente a la conspiración le suele preceder una proposición, salvo cuando la decisión de cometer un delito surge espontáneamente de dos o más personas a la vez.

3-La provocación (Art. 18.1º C.P.).- La cual, existe, cuando directamente se incita por medio de la imprenta, radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito. Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito se castigará como inducción (Art. 18.2º C.P.).

Así como la proposición va dirigida a una o varias personas concretas, la provocación va dirigida a un grupo de personas genéricas, siendo los destinatarios un colectivo indeterminado, en el que el provocador pierde el control de su propio mensaje, al ser difundido masivamente

Legalmente, existe una estrecha relación entre la provocación y la inducción, pero su diferencia está, en que la provocación es multitudinaria y pública, mientras que la inducción tiene una naturaleza privada e interpersonal.

Dentro de la provocación, el Código Penal, regula en el mismo Art. 18.1º, la apología, la cual consiste en la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología, solo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.

c-Los actos de ejecución.- Son todos aquellos que van dirigidos a la comisión propia del delito, cuando la persona se pone manos a la obra, pasando de las palabras a los hechos. Los actos de ejecución implican acciones u omisiones que están dirigidas a configurar el tipo penal correspondiente. Se distinguen la tentativa y la consumación:

1-Tentativa inidónea, incompleta o inacabada. – La tentativa supone pasar de la fase preparatoria a la de ejecución, considerándose que es inidónea, incompleta o inacabada, cuando el autor no llega a realizar todos los actos necesarios para la consumación el delito que persigue. Ejemplo: Lo quiere matar pero solo le ha disparado en la pierna, con lo cual es prácticamente imposible que muera por ese motivo concreto.

2.-Tentativa idónea, completa o acabada.- Esta tentativa supone realizar todos los actos necesarios para la consumación del delito, pero este no se produce, por causas ajenas a la voluntad de su autor. Ejemplo: Dispara a una persona con la intención de matarla, la cual en circunstancias normales habría muerto, pero por la intervención rápida de otra persona que llama a una ambulancia consiguen salvarle la vida.

El Código Penal regula la tentativa en su Art. 16.1º, estableciendo que “Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor”

También establece dicho art. en sus apartados 2º y 3º que:

 Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito.

Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito.

A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado. (Art. 62 C.P.)

3.-Delito consumado.- Se produce, cuando el autor consigue el objetivo perseguido, cumpliendo con todos los requisitos que requiere el tipo penal correspondiente, violando o lesionando el bien jurídico protegido por dicho tipo penal, causando un daño efectivo y directo al mismo o en su caso la puesta en peligro concreto del mismo.

Ejemplo: Quiere matar a una persona, le dispara y la víctima termina falleciendo como consecuencia directa de dicho disparo.

Cuando la Ley establece una pena, se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada (Art. 61 C.P.)

4.-Para terminar, existe un concepto doctrinal, aunque no lo contempla el Código Penal, que es el de “Delito Agotado”, que se produce cuando el autor de un delito ya consumado, cumple posteriormente con la finalidad que motivó su comisión, pero esto no influye en el propio delito consumado, con independencia de que esos actos posteriores, pudieran dar lugar a otro delito. Ejemplo: Ha cometido un robo, para conseguir el dinero y comprarse posteriormente droga, gastándose todo el dinero robado en dicha compra.

                                                          ¡Donde no hay justicia, no hay libertad!

2 pensamientos sobre “-LOS GRADOS DE COMISIÓN DE LOS DELITOS: CONSUMADO Y TENTATIVA.-

  1. Muchas gracias Ángeles por tu comentario. Solo pretendo aclarar conceptos jurídicos que normalmente se suelen confundir o no los tenemos totalmente claros en nuestro día a día.

Deja un comentario