EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PRESUNCION DE INOCENCIA

Francisco Martínez. *Licenciado en Derecho *Dipl. Sup. en Criminología
INOCENCIA”.-
La Presunción de Inocencia se puede definir como el derecho de toda persona acusada de alguna infracción penal a no sufrir una condena salvo que la culpabilidad haya quedado establecida en una sentencia firme tras un juicio justo. Responde a la idea de que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
«Es preferible que cien personas culpables puedan escapar, a que un solo inocente sufra”, escribió en 1785 Benjamín Franklin
Históricamente, este derecho ya se regulaba en el Derecho Romano, en la Ley Talmúdica, la Ley Islámica y en el Derecho Europeo Medieval, pero adquirió verdadera importancia en la Revolución Francesa, ya que se considera a la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, como la primera reglamentación expresa de la presunción de la inocencia, en los sistemas legales del mundo occidental
En el Derecho Internacional, la presunción de inocencia es una garantía consagrada en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en tratados internacionales sobre derechos humanos como, por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o la Convención Europea de Derechos Humanos.
Según el art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos…”Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa”.
Mientras que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8 establece que….”Garantías judiciales […] Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad […]
En el Derecho español, el principio de presunción de inocencia es un derecho fundamental que establece que toda persona acusada de un delito se considera inocente hasta que se demuestre lo contrario. Es un principio esencial del derecho penal y procesal.
Se regula en La Constitución española de 1978. (Título I. De los derechos y deberes fundamentales. –Capítulo segundo. Derechos y libertades –Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas), en su artículo 24.2 donde establece:
“24.2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”.
En palabras del Tribunal Supremo, «ha dejado de ser un “Principio General del Derecho” que ha de informar la actividad judicial para convertirse en un auténtico “Derecho Fundamental” que vincula a todos los poderes públicos y que es de aplicación inmediata».
Por lo tanto, a toda persona se le presume su inocencia tras una acusación hasta que no quede demostrada su culpabilidad. Quien acusa tiene que demostrar la culpabilidad del acusado y por tanto el acusado no tiene que demostrar su inocencia, ya que de ella se parte legalmente. La carga de la prueba es por tanto de quien acusa, que deberá demostrar con pruebas la culpabilidad de la parte acusada dentro del ámbito de un procedimiento judicial, ante un Juez o Tribunal, que será el competente para sentenciar sobre dicha culpabilidad.
Por lo tanto, la presunción de inocencia es la garantía constitucional con la que cuenta el acusado al enfrentarse al proceso en el que se ejercita una pretensión punitiva frente a él, y cuya “quaestio facti”, ha de versar sobre su enervación, que ha de resultar legalmente motivada por el Tribunal sentenciador.
Desde hace muchos años, el Tribunal Supremo ha exigido, como es natural, una prueba plena, más allá de toda duda razonable, en todos los procesos penales, para enervar tal derecho presuntivo, cualquiera que fuera su objeto.
Por todo lo expuesto, la presunción de inocencia es un derecho de carácter constitucional, sustancial en la elaboración de todo factum de una Sentencia condenatoria, pues el Tribunal sentenciador debe analizar, punto por punto, de forma objetiva, los elementos estructurales de las pruebas de cargo que están destinadas a enervar tal derecho presuntivo, de modo que no se mueva por impresiones o apreciaciones exclusivamente subjetivas basadas en la declaración de un testigo, sino que tal declaración esté reforzada, cuando se trata de la víctima, de elementos de corroboración objetivos, periféricos y contrastables.
Así la cuestión, podemos concluir que hay una parte que acusa y otra que se defiende de dicha acusación como parte acusada y a la parte acusada se le presume legalmente, desde el principio, que es “Inocente”, correspondiéndole por tanto a la parte acusatoria demostrar con pruebas objetivas y concluyentes la culpabilidad por los hechos motivo de dicha acusación, llevando de manera muy clara la convicción de culpabilidad al Juez o Tribunal competente en dicho asunto, el cual utilizará dichas pruebas como el fundamento probatorio en la sentencia que deberá de dictar condenando a la parte acusada, siempre que estos resulten verdaderamente concluyentes sobre la mencionada culpabilidad de la parte acusada, más allá de toda duda razonable.
De no existir este Derecho Fundamental a la “Presunción de Inocencia”, solo con ejercer una acusación y dar un simple testimonio ante los órganos judiciales, sería motivo suficiente para poder condenar a la parte acusada, siempre que esta no pudiera demostrar su inocencia y por tal motivo debe de ser legalmente al revés, siendo la parte acusadora, la que debe de demostrar la culpabilidad de la parte acusada de una manera clara, objetiva y concluyente, sin ningún tipo de duda, ante dicho órgano judicial, con jurisdicción y competencia para dictar la sentencia en un procedimiento penal.
Para finalizar, la presunción de inocencia en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada legalmente mediante un juicio justo. Este principio fundamental garantiza que la carga de la prueba de la culpabilidad recae sobre la acusación, y no sobre el acusado, al que se le presume inocente, sin tener que demostrarlo.
Muy interesante este apartado.
Buen artículo sobre uno de nuestros Derechos Fundamentales, que como tal nunca debería ser puesto en tela de juicio. El disponer de este derecho no nos exige de responsabilidad, pero nos asegura un procedimiento justo a todos los ciudadanos.