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-LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA POR IMPAGO DE MULTA .-

El jurista Francisco Martínez-Almería analiza la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, una pena privativa de libertad prevista en el Código Penal español cuando una multa penal no puede hacerse efectiva.

Paco Martínez

Francisco Martínez. *Licenciado en Derecho *Dipl. Sup. en Criminología

La pena de “Responsabilidad Personal Subsidiaria por Impago de Multa”, que establece el Código Penal español, es una Pena Privativa de libertad, junto con la Pena de Prisión Permanente Revisable (PPR), la Prisión y la Localización Permanente, las cuales ya las he analizado en otros artículos jurídicos anteriores publicados en estos últimos meses.

Como su propio nombre indica, es una “Pena Subsidiaria”, por lo tanto no se puede imponer como pena principal, ya que el C.P., no la contempla en su Libro II, como castigo de ningún tipo de delito, siendo subsidiaria del “Impago de una pena de multa”, debiendo diferenciar en este caso las multas administrativas, las cuales o se pagan por vía voluntaria o se exigen por la vía ejecutiva o forzosa, pero si su autor no tiene medios económicos para hacerle frente la administración no puede hacer nada más, prescribiendo finalmente la misma, en cambio si la multa la impone un Juez o Tribunal como Pena, cuando esta no se pueda hacer efectiva por vía ejecutiva, dada la carencia de medios económicos del condenado, es cuando se aplica esta pena de forma subsidiaria.

La responsabilidad penal subsidiaria por impago de multa consiste en hacer cumplir con días de privación de libertad el impago de la multa impuesta en sentencia y que no ha sido pagada. Es decir, ante el impago de la pena de multa, ésta se sustituye por la privación de libertad.

Esta pena, tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena de multa a la que sustituya.

Esta pena subsidiaria, la regula el Código Penal en su art. 53 de la siguiente manera:

1. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el apartado 1 del artículo 37.

También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

2. En los supuestos de multa proporcional los Jueces y Tribunales establecerán, según su prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda, que no podrá exceder, en ningún caso, de un año de duración. También podrá el Juez o Tribunal acordar, previa conformidad del penado, que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

3. Esta responsabilidad subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a cinco años.

4. El cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria extingue la obligación de pago de la multa, aunque mejore la situación económica del penado.

5. Podrá ser fraccionado el pago de la multa impuesta a una persona jurídica, durante un período de hasta cinco años, cuando su cuantía ponga probadamente en peligro la supervivencia de aquélla o el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes en la misma, o cuando lo aconseje el interés general. Si la persona jurídica condenada no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta en el plazo que se hubiere señalado, el Tribunal podrá acordar su intervención hasta el pago total de la misma.

En los casos de impagos parciales, la responsabilidad personal subsidiaria se reduce de manera proporcional. Es decir, se ha de dividir el total de lo abonado por el importe de una cuota, calculando el número de cuotas extinguidas con el resultado.

La sanción penal consistente en la responsabilidad subsidiaria por impago de la multa ha sido objeto de variadas críticas por parte de  la doctrina desde su nacimiento, por un lado, porque va en contra de la corriente a favor de las penas y medidas alternativas a la prisión (la multa no deja de ser en sí misma una evitación de la pena de prisión, que debería ser el último recurso); y por otro lado, por vulnerar el principio constitucional de igualdad, ya que podría suponer que las personas sin recursos cumplirían una pena de naturaleza más gravosa y por tanto desproporcionada. Sin embargo, por el contrario, de no existir esta pena, se darían situaciones de impunidad, en las que el delincuente insolvente sabría de antemano que no iba a cumplir pena alguna por los hechos que llevan aparejados una multa.

Este sistema tiene muchos inconvenientes y problemas; entre otros, uno de ellos es que se olvida la prevención especial de todas las penas, resultando una agravación de la pena sin otro motivo que la pobreza y por tanto volvemos al viejo axioma de que a la cárcel van siempre los pobres y no los ricos, y obviamente ese es el motivo real de esta pena, que el que no tiene dinero para hacer frente a una multa penal, puede terminar en prisión.

No obstante, la aplicación de esta pena de responsabilidad personal subsidiaria, se rige por los principios fundamentales de subsidiariedad, proporcionalidad, legalidad y seguridad jurídica y estos principios actúan como límites y garantías para evitar que la responsabilidad subsidiaria se convierta en una forma de responsabilidad objetiva ilimitada, lo que sería contrario a los fundamentos del derecho penal vigente.

Finalmente, no debemos de confundir esta responsabilidad personal subsidiaria por impago de una pena de multa, con la responsabilidad civil subsidiaria derivada del delito, regulada en los art. 120 y 121 del Código Penal, ya que son dos cosas totalmente distintas, pero que pueden ser complementarias.

¡Lo que consideramos justicia es, con mucha frecuencia, una injusticia cometida en nuestro favor! (Reveilere).

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