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-LA INMUNIDAD, LA INVIOLABILIDAD Y EL AFORAMIENTO EN EL DERECHO PENAL-

Francisco Martínez-Almería analiza con rigor los conceptos de inmunidad, inviolabilidad y aforamiento en el Derecho Penal español, explicando sus fundamentos constitucionales y su alcance jurídico. Un texto que invita a reflexionar sobre el equilibrio entre privilegio institucional y principio de igualdad ante la ley.

Paco Martínez

Francisco Martínez. *Licenciado en Derecho *Dipl. Sup. en Criminología

A-LA INMUNIDAD:

Las inmunidades penales son privilegios o protecciones legales que eximen a ciertas personas o entidades de ser sometidas a procesos penales o a ciertas medidas restrictivas, como el arresto o la detención. Estas inmunidades pueden ser de diferentes tipos y aplicarse en diversos contextos, como el derecho internacional, el derecho diplomático, el derecho parlamentario, entre otros. 

1-Inmunidad Internacional y Diplomática:

Las inmunidades soberanas del Estado encarnan, tradicionalmente, un principio básico del Derecho Internacional que deriva, a su vez, de los principios de independencia, soberanía e igualdad de los Estados (par in parem imperium non habet). Su contenido jurídico es básicamente de naturaleza procesal y supone que los jueces y tribunales de un Estado no pueden juzgar a otro Estado. Abarca tanto el derecho del Estado a no ser demandado ni sometido a juicio ante los órganos jurisdiccionales de otro Estado (inmunidad de jurisdicción), como el derecho a que no se ejecute lo juzgado (inmunidad de ejecución).

Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, en su Art. 1º, regula las inmunidades ante los órganos jurisdiccionales españoles, y en su caso, los privilegios aplicables a los Estados extranjeros y sus bienes, los Jefes de estado y de gobierno y Ministros de Asuntos Exteriores extranjeros, durante el ejercicio de su cargo y una vez finalizado el mismo, los buques de guerra y buques y aeronaves de estado, las Fuerzas Armadas visitantes, las organizaciones internacionales con sede u oficina en España y sus bienes y las conferencias y reuniones internacionales celebradas en España.

De este modo, podemos definir al principio de inmunidad como aquel principio por el cual un Estado no puede ejercer sus poderes sobre, o interferir en, actividades legalmente ejercidas por un Estado extranjero en el territorio del primer Estado.

2-Inmunidad Parlamentaria:

Como ha señalado reiteradamente el Tribunal Constitucional: «La inmunidad, es una prerrogativa de naturaleza formal que protege la libertad personal de los representantes populares contra detenciones y procesos judiciales que puedan desembocar en privación de libertad, evitando que, por manipulaciones políticas, se impida al parlamentario asistir a las reuniones de las cámaras y, a consecuencia de ello, se altere indebidamente su composición y funcionamiento»

Por lo tanto esta inmunidad, Impide la detención de los parlamentarios (salvo en caso de flagrante delito) y su procesamiento sin la autorización previa de la Cámara a la que pertenecen. 

En caso de que un diputado o senador sea acusado de un delito, es la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo quien tiene competencia para juzgarlo. Sin embargo, para que pueda ser procesado, la Cámara a la que pertenece (Congreso o Senado) debe autorizarlo previamente. 

La inmunidad parlamentaria no es lo mismo que impunidad. La inmunidad protege a los parlamentarios de ser procesados sin autorización de su Cámara, pero no les exime de responsabilidad penal si se demuestra su culpabilidad. Una vez que la Cámara autoriza el procesamiento, el parlamentario puede ser investigado y juzgado como cualquier ciudadano. 

Además, gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

Esta inmunidad parlamentaria abarca tanto a los Diputados y Senadores españoles, (Art. 71 y 72 C.E.), como a los Parlamentarios europeos elegidos en España, (Art. 9 del Protocolo Nº 7, del Parlamento Europeo, sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea).

B-LA INVIOLABILIDAD:

La inviolabilidad penal es un concepto jurídico que se refiere a la protección especial que tienen ciertas personas o lugares frente a la acción penal. En esencia, implica que no se les puede acusar ni procesar penalmente por ciertos actos, generalmente relacionados con el ejercicio de sus funciones o la protección de su espacio. 

La inviolabilidad es una protección por «actos internos» del parlamentario; la inmunidad, por el contrario, protege de «actos externos» procedentes de terceros, sean o no parlamentarios, ajenos a la función, que pueden perjudicar al parlamentario.

La inviolabilidad es una prerrogativa parlamentaria que, a diferencia de otras, tiene un ámbito temporal no limitado. La imposibilidad de perseguir a quienes están protegidos por la inviolabilidad es perpetua. Ni durante ni después de su mandato cabe acción alguna que violente esta prerrogativa.

En España se reconocen las siguientes inviolabilidades:

1-Inviolabilidad del Rey:

La Constitución Española establece que la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Esto significa que no puede ser objeto de procesos penales por los actos que realice en ejercicio de sus funciones. 

La inviolabilidad del Rey de España, recogida en el artículo 56.3 de la Constitución, significa que el monarca no puede ser perseguido ni juzgado penal o civilmente por los actos que realice, ni física ni jurídicamente, durante su mandato. Esta protección se extiende a la totalidad de su persona y busca garantizar la neutralidad política y la estabilidad institucional del Jefe del Estado, pero los actos del Rey en el ejercicio de sus funciones deben ser refrendados por el Presidente del Gobierno u otros ministros, quienes asumen la responsabilidad. 

2-Inviolabilidad de Diputados y Senadores:

Los diputados y senadores gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de su cargo y por los votos emitidos. Protege a los parlamentarios de ser procesados o detenidos por las opiniones y votos expresados en el ejercicio de sus funciones parlamentarias. (Art. 71.2 C.E.)

3-Inviolabilidad de domicilio:

La Constitución también protege la inviolabilidad del domicilio, estableciendo que ninguna entrada o registro puede realizarse sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito, (Art. 18.2 C.E.). 

C-EL AFORAMIENTO:

Es totalmente distinto a la inmunidad y a la inviolabilidad, siendo, por tanto, la prerrogativa que implica alterar las reglas de competencia judicial penal (objetiva, funcional y territorial) en beneficio de determinadas personas que desempeñan una especial función pública, reconociéndoles el derecho a ser encausadas y juzgadas por determinados tribunales previamente señalados por las leyes.

El aforamiento es una situación jurídica que establece un tratamiento judicial especial para ciertas personas debido a su cargo o función pública, lo que implica que serán juzgadas por órganos judiciales superiores a los que corresponderían a cualquier ciudadano común. Este mecanismo, aunque criticado como un privilegio, tiene como objetivo principal salvaguardar la independencia institucional de las Cortes Generales y del propio Poder Judicial, protegiendo a los aforados de presiones indebidas y asegurando el equilibrio entre los poderes. 

Siendo competentes para conocer de las personas aforadas, los Tribunales Superiores de Justicia respecto de los aforados en el ámbito de las Comunidades Autónomas (Art. 73 L.O.P.J.) y el Tribunal Supremo respecto de los aforados en el ámbito general del Estado (Art. 57 L.O.P.J.).

¡Se piensa que lo justo es igual, y así es; pero no para todos, sino para los iguales!! (Aristóteles).

                                                                     Francisco Martínez-Almería-

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