LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANICA Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA

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A PROPÓSITO DEL ANTEPROYECTO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANICA Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA

GRANADA COSTA, junio de 2020

El pasado 9 de junio del 2020 se presentó a las Cortes españolas el anteproyecto de la Ley orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia[1]. Esta ley pretende dar respuesta  a la obligación de proteger a los menores de edad, tal como está establecido en la Convención de Derechos del Niño, que fue aprobada  en 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificada por España en 1990, y como  consta en el artículo 3 del Tratado de Lisboa y en el artículo 39 de la Constitución Española.

En la elaboración de este proyecto de ley se han tomado en cuenta las contribuciones aportadas por el resto de administraciones, organizaciones especializadas y el conjunto de la sociedad civil. Esta ley intenta responder a diferentes necesidades desde los ámbitos de la prevención, educación, sanidad, servicios sociales, medios de comunicación, internet, redes sociales, justicia, policía, etc…

Hay muchos puntos a destacar pero nos centraremos en los referentes al  plazo de prescripción, el ciberacoso y ala prueba pre-constituida.

A.- Plazo de prescripción

Uno de los cambios más importantes de este anteproyecto de ley, es el que hace referencia a que: “el plazo de prescripción de los delitos graves contra menores no empezará a correr hasta que la víctima haya cumplido los 30 años”. Actualmente, el plazo de prescripción de los delitos de abusos a menores empieza a contar cuando la víctima cumple 18 años y los delitos prescriben entre 5 y 15 años después de la denuncia, dependiendo de su gravedad. Esta modificación es muy importante porque las victimas que han padecido un abuso sexual o maltrato crónico, tardan mucho en declarar, debido a estar sometidas a fuertes situaciones de estrés post traumático, culpa y desordenes de tipo emocional reactivos al maltrato y/o abuso sexual. Muchos casos han quedado sobreseídos porque cuando la víctima se ha visto lo suficientemente fuerte y apoyada para declarar ya había pasado el plazo y no lo podía hacer.

Otro elemento que puede ayudar mucho para evitar la cronicidad de los malos tratos y/o abusos sexuales es que la nueva ley establece que todos los ciudadanos tenemos el deber de denunciar de forma inmediata la presencia de algún tipo de violencia contra los menores. Dentro de esta línea, la creación de: un“coordinador de bienestar y protección” en las escuelas, de un Registro Central de Información sobre la violencia contra la infancia y de la figura del delegado de protección para actuar en los centros que realizan actividades deportivas o de ocio, van a permitir una mejor detección precoz y, por tanto, ayudaran a la efectividad de la aplicación de los protocolos existentes.  El maltrato y/o abuso sexual infantil y adolescente es una responsabilidad de todos y todos tenemos el deber de denunciar. Denunciar implica poner en conocimiento de las autoridades situaciones que sugieren o pueden hacer sospechar que existe un maltrato o abuso sexual contra un menor. Y esto es responsabilidad tanto de maestros, pediatras, educadores del tiempo libre, personal deportivo, como de la sociedad en general. La detección por parte de la familia o educadores es fundamental para cortar de raíz el acoso y denunciar. A modo de ejemplo les comentaré el caso del pederasta de Castelldans (Lleida). Este pederasta pudo ser detenido porque una madre detectó en el ordenador de su hijo unas insinuaciones sexualmente incorrectas por parte de un vecino. Lo denunció a los mossos de esquadra. Estos tiraron del hilo y a partir de sus investigaciones se descubrió una situación de pederastia que duraba más de 10 años. Este pederasta estuvo abusando sexualmente de  niños tutelados que tenía a su cargo y fue gracias a la denuncia de esa madre que pudo ser detenido y juzgado.

Cómo decíamos, lo importante es que se detecte precozmente el maltrato y/o abuso sexual, porque justamente esa detección precoz es fundamental para una buena evolución de la víctima tanto en los aspectos emocionales, psicosexuales y en sus relaciones familiares y sociales actuales y futuras.

B.- Ciberacoso

La ley contempla “nuevos tipos de delitos relacionados con las tecnologías y la comunicación, así como el acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, suicidio, autolesiones o cualquier tipo de violencia. También prohíbe cualquier tipo de publicidad que enaltezca conductas violentas o que contenga estereotipos sexistas, racistas, estéticos o de carácter homofóbico o transfóbico”. Otro punto importante es la formación específica en malos tratos y/o abuso sexual en la infancia y adolescencia para los profesionales que vayan a formar parte de unidades especializadas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado así como para jueces y fiscales, para desarrollar una protección especializada. Esta ha sido una petición largamente solicitada, dado que es muy importante conocer la especificidad del tema para un correcto abordaje del mismo. Si bien existen juzgados específicos de violencia sobre la mujer, se notan a faltar juzgados específicos sobre la violencia contra la infancia y adolescencia con personal especializado en el tema.

El incremento de las nuevas tecnologías está generando un grave problema en los niños, niñas y adolescentes y no tenemos una situación legal clara sobre cómo abordarlos. Las nuevas tecnologías permiten expresar emociones de manera automática sin implicación emocional, lo que produce  un cóctel muy peligroso para la integridad emocional de la infancia y adolescencia, porque no hay ni simbolización, ni capacidad de hacerse cargo  de los afectos ni de las consecuencias de sus actos. Esta dinámica plantea que no se pueda desarrollar ni  empatía, ni asertividad, ni función reflexiva. En este panorama es muy fácil que los niños, niñas y adolescentes caigan en situaciones de ciberacoso. Las nuevas tecnologías permiten una satisfacción inmediata de las necesidades y ésta facilita el pensamiento de tipo mágico y maníaco, presentando muchas dificultades para simbolizar. Estarían en un tipo de funcionamiento mental de tipo operativo y, como decíamos, principalmente presentarían una baja función reflexiva. Resulta sorprendente la ligereza e inconsciencia con la que muchos niños, niñas y adolescentes“cuelgan”determinado tipo de fotografías en Instagram o en cualquiera de las redes sociales, o que aceptan amistad y dansus datos personales a perfectos desconocidos. El fenómeno de los “influencers” trasmite la idea deque sin necesidad de esfuerzo o estudio uno puede “triunfar” y ganar muchodinero. Más peligroso para la infancia y adolescencia es el “Grooming”. Se trata de un tipo deacoso ejercido por un adulto con acciones realizadas deliberadamente paraestablecer una relación y un control emocional sobre un menor con contenidossexuales explícitos o implícitos. Otro factor de riesgo es la facilidad con la queniños, niñas y adolescentes pueden acceder a webs de pornografía.  Se hanincrementado mucho los delitos sexuales cometidos por menores de edad yello parece estar relacionado con esa facilidad, a muy temprana edad, de poderacceder a webs de tipo pornográfico, que dan, a edades muy influenciables,una idea totalmente distorsionadade la sexualidad. Que estas realidades tenganuna posibilidad clara de penalización legal implica una protección que hasta ahora noquedaba tan manifiestamente definida.

C.- Prueba pre-constituida

La nueva ley pauta como: “obligatorio por parte del juez de instrucción recurrir a la pruebapre-constituida cuando la víctima sea menor de catorce años o con discapacidad necesitada de especial protección, a fin de evitar que tenga que declarar reiteradamente sobre el delito. Se reconoce a los menores de edad el derecho a la asistencia jurídica gratuita así como también a las personas con discapacidad, con independencia de la situación económica de la víctima. La nueva norma modificaría la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria para asegurar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados en los expedientes de su interés, salvaguardando su derecho a la defensa, a expresarse con libertad y garantizando su intimidad”, Uno de los graves problemas en los que se encuentra un menor que tiene que denunciar un maltrato y/o abuso sexual es que es poli-explorado por diferentes equipos y en diferentes tiempos. La prueba pre-constituida o anticipada, está dirigida a conseguir una primera y única declaración del menor ante el juez instructor. Esto permitirá  que se articule como prueba única y que evite la reiteración de declaraciones en varias instancias de los abusos y malos tratos padecidos. Así se conseguiría evitar una re-victimización del menor abusado.

Este proyecto de ley contiene también otros puntos de interés como:

  1. Todo el personal que trabaje con menores tiene la obligación de estar libre de antecedentes penales de delitos sexuales. Un problema puede ser que solamente los que han sido juzgados como delincuentes sexuales tienen antecedentes penales.
  2. Los hijos de víctimas de violencia de género pasan a ser considerados también como víctimas.
  3. En relación con la adopción se acuerda que exista contacto con la familia biológica.
  4. En caso de desamparo del menor, es decir,que necesite ser atendido fuera de su núcleo familiar como protección, se primará el acogimiento familiar en lugar deloscentros residenciales.
  5. Creación de un Registro Central de Información sobre violencia contra la infancia y adolescencia.

Lo importante de este proyecto de ley es que ha sido aprobado ampliamente en el Congreso de Diputados. Esperemos que la ley se apruebe definitivamente, pero también que se dote económicamente para poder ser llevado a cabo en su totalidad y no quede solamente en un documento de buenas intenciones. Sin una dotación económica difícilmente se podrá llevar a cabo. No debemos olvidar que una infancia protegida es un bien para el buen desarrollo de la vida de todos y que políticos, profesionales, padres, madres y sociedad en general, debemos trabajar para que una infancia y adolescencia protegidas den lugar a adultos sanos, física y emocionalmente.

Dra. Carme Tello Casany Psicóloga clínica.Presidenta de la Associació Catalana per la Infancia Maltractada ACIM. Presidenta de la Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil FAPMI

[1]http://stecyl.net/wp-content/uploads/2020/06/Ley-Organica-Proteccion-Integral-Violencia-Menores.pdf

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