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La lamentable “Administración Paralela”

La Administración pública realiza la función administrativa y de gestión del Estado, o de ámbito regional o local. Por su función, pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata aunque no siempre es así. Véase cuando tenemos que recurrir por un fallo que la Administración ha cometido contra nosotros. Por ejemplo, que te quiere cobrar el impuesto de la totalidad de una compra, que has realizado sólo en una mínima parte. O que te adjudica los impuestos de una propiedad que no te pertenece. Sí, le reclamas pero mientras se esclarecen los hechos o pagas o te embargan, y saber o poder reclamar tiene un coste cuando no lo haces tú personalmente.

La palabra administrar proviene del latín ad-ministrare,»ad» (ir, hacia) y «ministrare» («servir», «cuidar»). No obstante, el concepto puede entenderse desde diferentes puntos de vista. Así se puede entender como a la entidad que administra, es decir, al organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. También se puede entender como la disciplina o actividad administrativa, encargada del manejo científico de los recursos y de la dirección del trabajo humano enfocada a la satisfacción del interés público. Aunque tampoco se ven cubiertas las expectativas de la colectividad, por ejemplo en cuanto a ofertas laborales y restitución de las mismas plazas necesarias. Otra definición, la considera como la acción del gobierno al dictar y aplicar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes y para la conservación y fomento de los intereses públicos, y a resolver las reclamaciones a que dé lugar lo mandado.

También se puede entender como el conjunto de la prestación de los servicios públicos, de interés público que trata de lograr los fines del Estado. Es un conjunto de interacciones, a través de las cuales se generan las normas, los servicios, los bienes y la información que demanda la comunidad, en cumplimiento de las decisiones del sistema político. Jurídicamente si decimos es «responsabilidad de la Administración» se quiere significar que el acto o hecho de la Administración es lo que responsabiliza al Estado. De aquí se deriva otro problema porque  el Estado, la Comunidad Autónoma, Diputación o el Ayuntamiento no siempre garantiza la responsabilidad de sus actos, dejando que se construya por ejemplo donde no es apropiado por muchas recalificaciones urbanísticas que se regulen, o permitiendo que prescriban delitos.

La Administración posee una serie de prerrogativas que la colocan en una posición superior a la del administrado. Entre dichos poderes destacan: la interpretación unilateral de contratos arbitrarios a veces o que sólo benefician a una parte interesada de la Administración, por ejemplo su personal laboral  de Agencias públicas empresariales, agencias de régimen especial, sociedades mercantiles de titularidad pública, fundaciones públicas y consorcios autonómicos, de actuaciones  caprichosas y funciones desdobladas que no pueden ser ejercidas por el personal laboral, de naturaleza indudablemente administrativa, que corresponde y necesitan ser ejercidas con la participación de funcionarios, en el ejercicio de su cargo. En cambio, la realidad que se impone es que mientras un Tribunal no anule todas las atribuciones laborales y los actos administrativos realizados sin presencia de funcionarios, siguen siendo válidos, y aunque sean nulos de pleno derecho lo seguirán siendo mientras no se recurran o se cambie la improcedencia. Valga por cercanía aunque se puede extender  prácticamente a todo el territorio español, que se hace de estas irregulares prácticas. Como dice el TSJA en alguna que otra sentencia, «resulta obvio que por razones de oportunidad, se ha optado en nuestra Comunidad Autónoma por una Administración Instrumental o “Paralela” diría yo, en detrimento de una Administración y de los funcionarios públicos que lo integran, que están viendo mermadas sus funciones y carrera profesional…». Por tanto, en muchos casos se han duplicado las funciones que venían ejerciendo hasta entonces los funcionarios. De este modo, la Administración autonómica  se aleja por completo de lo establecido en la Constitución y en las leyes, así como en las numerosas sentencias del Tribunal Constitucional, en las que se establece la preferencia de una Administración con personal funcionario. Si a ello añadimos una gestión de recursos humanos muy deficiente, el resultado es que Andalucía no tiene la Administración que necesita, sin prebendas partidistas. También nos consta que en Andalucía  se utiliza la Administración paralela para financiar las entidades locales (ayuntamientos, diputaciones y mancomunidades) y así evitar el control presupuestario  según un informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Los incumplimientos de la administración paralela siguen siendo importantes; no obstante no ha dejado de crecer estos últimos años con una clara intención clientelar y de que las potestades públicas pasen a sus incondicionales, a quienes no les corresponden. Es un modo de proceder y de darle cobertura legal a esa legión de enchufados, de agencias, entidades públicas, fundaciones y consorcios. Podemos hablamos de que los enchufados son ya casi la mitad de los 250.000 empleados públicos que tiene la Junta de Andalucía. Así pues, mediante decretos y leyes, se pretende colar a los suyos por la puerta de atrás, sin haber realizado una sola prueba de acceso a la Administración, lo que ha provocado una injusticia por agravio comparativo con los funcionarios, o con los que no son de ningún ideario político. A saber de algunos que cuando se les ha dado un cargo, se le olvida cómo lo ha logrado, encubriendo su capacidad ejercida con prepotencia, simplemente por designación libre. Sin embargo sindicatos de clase, sortean la situación con connivencia o no dicen nada por si tienen mucho que esconder.

Mientras tanto de la capacidad ejecutiva de los actos administrativos, por ejemplo el cobro de multas por el procedimiento de apremio no se pone en duda. Es decir, los actos de la Administración deben cumplirse, son obligatorios, y la Administración está autorizada para imponerlos unilateralmente a los particulares. Por último cabe el sometimiento a una jurisdicción especializada, la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Así pues, en realidad la Administración pública  tiene el privilegio de lo contencioso administrativo. Sin embargo el administrado a veces está indefenso, y la Administración no asume la responsabilidad de protegerlo. Por ejemplo, personas dependientes desasistidas, maltratadas, acosadas o no escolarizadas porque nadie las obliga a ir a las escuelas.

Es una serie servicios públicos. Para mejorar la eficiencia y transparencia de los gobiernos se crean indicadores claves para medir aspectos de la gestión pública, incluyendo los organismos de control de cuentas públicas, con sus gastos y la economía, despilfarro de tarjetas B o de inversiones opacas públicas, el empleo público, y la contratación pública de personal de una administración paralela, que representa el amiguismo y enchufismo del partido de turno.

Por otro lado, está creciendo también la Administración electrónica,  que hace referencia a la incorporación de la tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de crear una oficina sin papeles. Está claro que es una herramienta con un elevado potencial de mejora de la productividad y simplificación  del trabajo, gracias a Internet.  Esto significa en definitiva progreso en el sentido que criticaba Larra, porque se quiere y necesita menos burocracia, y “No vuelva usted mañana” pero tampoco una burocracia por Internet, con el peligro que conlleva  que cualquier error para subsanarlo te lleve a muchos más quebraderos de cabeza, pues se oculta con la atención o desatención de los recursos humanos y éticos necesarios, según se mire en aras de defender mejor la gestión pública.

Francisco Velasco Rey

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