-EL ERROR Y SU INFLUENCIA EN LA RESPONSABILIDAD PENAL-
El artículo “El error y su influencia en la responsabilidad penal”, de Francisco Martínez (Almería), explica de forma clara y didáctica cómo el Derecho Penal contempla la figura del error y sus efectos sobre la culpabilidad y la responsabilidad penal. Basado en el artículo 14 del Código Penal, diferencia entre error de tipo y error de prohibición, precisando cuándo excluyen la responsabilidad criminal o cuándo atenúan la pena. Con ejemplos prácticos, el texto ayuda a comprender mejor la relevancia de distinguir entre error vencible e invencible, subrayando la importancia de informarse adecuadamente antes de actuar.

Francisco Martínez. *Licenciado en Derecho *Dipl. Sup. en Criminología
Existe un principio en el Derecho Penal en base al cual “El desconocimiento de las leyes, no exime de su cumplimiento”, porque para eso las leyes deben de ser legalmente “Publicadas” en el Boletín Oficial correspondiente (Art. 9.3º C.E.), para que los ciudadanos podamos tener conocimiento de las mismas, antes de su entrada en vigor, que será a los 20 días de su publicación si en ellas no se dispone otra cosa.
Pero dicho principio, no impide que una persona pueda cometer un “ERROR” a la hora de ejecutar un delito, en definitiva, que la persona no es consciente de que está cometiendo un delito con su actuación ya que se produce una equivocación o desconocimiento por parte del sujeto activo sobre alguno de los elementos del delito o sobre la ilicitud de su conducta, afectando dicho error a la culpabilidad del individuo y por lo tanto, a su responsabilidad penal. Dogmáticamente podemos definir el error como un vicio del consentimiento originado por un falso juicio de la buena fe, que en principio anula el acto jurídico cuando versa sobre el objeto o la esencia del mismo. O sea, que pensamos que nuestros actos son legales, cuando realmente no lo son.
Nuestro Código Penal, lo regula en su artículo 14, distinguiendo dos tipos de Error, el error de tipo y el error de prohibición:
A-El Error de Tipo.- Lo regula en el Art. 14.1º y 2º, de la siguiente manera:
1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.
2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación. (En este supuesto es indiferente que sea vencible o invencible el error)
El error de tipo recae por tanto sobre los hechos, no siendo consciente la persona que son constitutivos de delito o sobre las circunstancias agravantes de la misma o que la cualifican respectivamente, ya que la persona cree estar actuando correctamente y por tanto legalmente.
Ejemplo: La mujer que se somete a un aborto creyendo que está dentro de las semanas que legalmente se puede abortar, pero resulta que realmente estaba embarazada de más tiempo del que ella pensaba y en caso de haberlo sabido no lo hubiera realizado.
La diferencia entre vencible (Evitable) e invencible (Inevitable), radica en que dicha persona haya agotado o no, todos los medios que tiene a su alcance para salir de las posibles dudas que pudiera tener sobre esos hechos o agravantes, digamos que, antes de hacer nada, se haya informado y asesorado correctamente, ya que además hay una gran diferencia, puesto que si es invencible “Excluye la responsabilidad penal”, en cambio si es vencible “Se castiga como imprudente”, siempre que en esa figura delictiva, se castigue dicha imprudencia en el C.P.
En cambio “el error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, siempre impedirá su apreciación”, con independencia de que en este caso sea vencible o invencible.
B-El Error de Prohibición.- Lo regula en el Art. 14.3º, de la siguiente manera:
“El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados”.
En este caso, el error recae sobre la Ley, es decir, sobre los elementos del tipo penal, de tal manera que la persona está cometiendo un delito, sin ser consciente de ello, ya que piensa que esos hechos no son constitutivos de delito o porque de alguna manera está justificada su actuación.
Ejemplo: La mujer que se somete a un aborto teniendo claro el tiempo que lleva de embarazo, pero cree firmemente que la Ley permite hacerlo dentro de esas semanas, cuando la realidad es que no es así y de haberlo tenido claro no se hubiera sometido a dicho aborto.
En este tipo de error de prohibición también es determinante si dicho error es vencible (Evitable) o invencible (Inevitable), ya que en el primer caso se castiga “Con la pena inferior en uno o dos grados” y si es invencible “Excluye la responsabilidad penal”.
***Por lo tanto, a modo de resumen, los distintos tipos de error y sus consecuencias penales son los siguientes:
1-El Error vencible de Tipo, se castiga como imprudente. (Art. 14.1º C.P.)
2-El Error invencible del Tipo, excluye la responsabilidad penal. (Art. 14.1º C.P.)
3- El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, (Ya sea vencible o invencible), impedirá su apreciación. (Art. 14.2º C.P.)
4-El error vencible de Prohibición, se castiga con la pena inferior en uno o dos grados. (Art. 14.3º C.P.).
5-El error invencible de Prohibición, excluye la responsabilidad penal. (Art. 14.3º C.P.).
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“El amor es el único poder capaz de transformar a un enemigo en un amigo.”(Martin Luther King)
