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-ATENUANTES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL-

Explicación clara y ordenada de las atenuantes de la responsabilidad penal en el Código Penal español (art. 21): eximente incompleta, atenuantes genéricas y atenuante analógica. Incluye efectos sobre la pena, referencias a los arts. 65, 66 y 68, y cierre reflexivo de John Ruskin.

Paco Martínez

Francisco Martínez. *Licenciado en Derecho *Dipl. Sup. en Criminología

Las atenuantes, a diferencia de las eximentes, no eximen de responsabilidad penal, pero si la atenúan, o sea, reducen la duración de la pena que corresponda imponer al delito cometido, generalmente se suele bajar a su mitad inferior y en casos especiales, se impone la pena inferior en uno o dos grados.

Las atenuantes vienen recogidas en el Código Penal en su art. 21, pudiéndose distinguir doctrinalmente entre tres tipos diferentes:

A-Atenuante de Eximente Incompleta. – Art. 21.1 C.P.- Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.

Por lo tanto esta atenuante que es muy cualificada, por su gran repercusión en la reducción de la pena a imponer, hay que ponerla en relación con todas las circunstancias de los dos artículos anteriores (19 y 20), donde se establecen lasEximentes”, ya que siempre que falte alguno de los requisitos que necesitan las distintas eximentes y por lo tanto no pueda ser una eximente completa, es cuando se aplicará este apartado conocido jurídicamente como Atenuante de Eximente Incompleta y dará lugar a que según el art. 68 C.P., “Los jueces o tribunales impondrán la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, y las circunstancias personales de su autor, sin perjuicio de la aplicación del Art. 66 del presente Código”.

Luego esta atenuante, es subsidiaria de las distintas Eximentes de los Art. 19 y 20 C.P.

B-Atenuantes Genéricas.-  Son las de los apartados 2º al 6º de dicho Art. 21 del C.P., a saber:

a-21.2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior.

Esta no significa que la persona se encuentre total o parcialmente drogada en el momento de cometer el delito, ni que su voluntad esté anulada total o parcialmente, ya que sería eximente o atenuante de eximente incompleta respectivamente, si no, que de alguna manera se encuentre “Enganchado”, o sea, que tenga una adicción grave a dichas sustancias y que de alguna manera, ese hecho haya influido en la comisión del delito.

b-21.3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

Son lo que se llaman, reacciones en cortocircuito, se actúa por impulsos emocionales intensos, que provocan la disminución de la capacidad de control de la persona en ese momento, llevándole a realizar actos que en circunstancias normales, nunca los realizaría.

c-21-4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.

Es lo que se denomina el arrepentimiento espontáneo, que facilita a las autoridades la persecución de dicho delito, ya que su responsable voluntariamente lo pone en conocimiento y reconoce los hechos, siempre y cuando aún no se le haya notificado que el procedimiento judicial por dicho delito se dirige contra él.

d-21-5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

Se aplica cuando el culpable del delito, resarce a la víctima de los daños y perjuicios ocasionados con el delito, o al menos que trate de disminuir sus efectos. En definitiva, sería reparar anticipadamente la posible responsabilidad civil derivada de dicho delito, siempre y cuando lo haga en cualquier momento, pero antes de la celebración del juicio oral.

e-21-6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.

Todos sabemos de la lentitud normal de la justicia y los grandes retrasos que se producen desde que se comete un delito hasta que se produce la condena, pero si esta dilación en el tiempo se alarga injustificadamente, sin culpa del acusado y siempre que no esté relacionada con la complejidad de la causa, es cuando se le aplica como atenuante al culpable del delito enjuiciado.

C-Atenuante Analógica.-

21.7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.

Esta atenuante analógica, es un “cajón de sastre”, donde los jueces y tribunales pueden añadir cualquier circunstancia no incluida en las comentadas anteriormente, pero que a juicio del órgano judicial, haya podido influir positivamente en relación con el delito cometido y las circunstancias personales del autor, para que puedan reducir la pena de dicho delito. Esta analogía solo vale para las atenuantes, porque no se contempla ni para las eximentes, ni para las agravantes.

Según el art. 65 C.P., “Las atenuantes que consistan en cualquier causa de naturaleza personal, atenuarán la responsabilidad solo de aquellos en quienes concurran y las que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarla, servirán únicamente para atenuar la responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de ellas en el momento de la acción o de su cooperación para el delito”

Para terminar esta exposición, el art. 66 C.P. en su primer apartado, cuando el delito es doloso, obliga a que los jueces o tribunales tengan en cuenta, en la aplicación de la pena, según haya o no atenuantes o agravantes, las normas que establece en sus 8 puntos, en cambio en el segundo apartado establece que cuando el delito es leve o imprudente, les permite que apliquen las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas establecidas en el apartado anterior.

¡Haz justicia con alguien y acabarás por amarlo, pero si eres injusto con él, acabarás por odiarlo! (John Ruskin)

                                                                                       Francisco Martínez -Almería-

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