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-AGRAVANTES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL-

Texto divulgativo sobre las agravantes de la responsabilidad penal en el Código Penal español: diferencia entre agravantes cualificativas, específicas y genéricas; desarrolla las del art. 22 CP, añade parentesco (art. 23) y su posible excusa absolutoria (art. 268), y recuerda reglas de individualización (arts. 66–67) y el non bis in idem.

Paco Martínez

Francisco Martínez. *Licenciado en Derecho *Dipl. Sup. en Criminología

Las agravantes en el Código Penal, las podemos clasificar en tres tipos:

A-Agravantes Cualificativas.- Son aquellas que cualifican el delito y por tanto son un elemento esencial del tipo penal de dicho delito, de tal manera que, si no concurren, ese delito no se puede cometer, regulándose por tanto en el Libro II del C.P. dentro de las figuras delictivas correspondientes, como por ejemplo el hecho de matar a una persona intencionadamente, es un delito de homicidio (Art. 138 C.P.), pero si se realiza con alevosía, precio, ensañamiento, etc, dicho delito de homicidio, pasa a ser un delito de asesinato. (Art. 139 C.P.), por lo tanto, las agravantes en este caso cualifican el delito de asesinato, siendo un elemento esencial de dicho tipo penal.

B-Agravantes Específicas.- Son aquellas que no forman parte de los elementos de un delito, pero que si concurren agravan de una forma específica ese tipo de delito, imponiéndose la pena que de manera concreta y específica establece el C.P. en el Libro II para ese delito agravado, como por ejemplo, cuando en un asesinato concurra alguna de las agravantes del art. 140 C.P. como que la víctima sea una persona menor de 16 años o persona vulnerable, etc, la pena de prisión del asesinato, pasa a ser una pena de Prisión Permanente Revisable.

C-Agravantes Genéricas.- Son aquellas que, que se regulan en el Libro I del C.P. y sirven para agravar todos los delitos en los que concurran de una manera genérica, aumentando generalmente la pena respectiva, del tipo básico o del tipo agravado, generalmente en su mitad superior, y estas son las que se regulan en el art. 22 del Código Penal y las que quiero incluir en el comentario de este artículo.

Por lo tanto, estas agravantes genéricas del art. 22 C.P., son el polo opuesto a las atenuantes del art. 21, porque si como su propio nombre indica, las atenuantes atenúan reduciendo la duración de la pena del delito cometido; por el contrario, las agravantes, la agravan, aumentando por tanto la duración de la pena a imponer, según corresponda, al delito cometido, imponiéndose generalmente la pena en su mitad superior y las cuales son:

1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.

Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

Por lo tanto, esta agravante solo se puede cometer en los delitos contra las personas y consiste fundamentalmente en cometer el delito sin que la víctima pueda defenderse.

2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.

Esta agravante consiste en ocultar la identidad o apariencia del delincuente para evitar ser identificado durante la comisión del delito, o aprovechar la situación de control sobre la víctima para cometer el delito o utilizar los elementos del entorno o la ayuda de otras personas para facilitar la comisión del delito

3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

En definitiva, un sicario, o sea, aquel que realiza el delito a cambio de alguna de esas tres cosas.

4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.

Es la agravante de discriminación, o sea, cometer el delito por alguno de los prejuicios individuales o colectivos que se citan.

5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

Es cuando se causa un daño innecesario a la víctima, más allá de la propia acción delictiva y de los requisitos que exija el tipo penal que se trate,

6.ª Obrar con abuso de confianza.

Una cosa es el “Abuso de Superioridad”, de la agravante Nº 2º y otra cosa es el “Abuso de Confianza”, la cual tiene que ver con la relación personal entre el autor y la víctima del delito.

7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

Cuando el delito es cometido por una autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

8.ª Ser reincidente.

Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.

Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.

**Por último, tenemos “la Circunstancia Mixta de Parentesco”, la cual unas veces actúa como atenuante y otras como agravante, en función del tipo de delito. Se regula en el art. 23 del C.P., de la siguiente manera:

“Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente”.

**Además, este tipo de parentesco puede actuar como “Excusa Absolutoria” en los delitos patrimoniales, tal y como establece el art. 268.1º del C.P., siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.”

**A la hora de individualizar la pena a imponer al responsable de un delito por parte de los Jueces y Tribunales, observarán las normas establecidas en el art. 66 C.P., teniendo en cuenta la existencia o no de circunstancias agravantes o atenuantes, sin olvidar que el art. 67 C.P. establece, que “No se aplicarán a las circunstancias agravantes o atenuantes que la Ley haya tenido en cuenta al describir o sancionar una infracción, ni a las que sean de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no podría cometerse”, en definitiva, que cuando una agravante genérica del Libro I C.P., ya se haya tenido en cuenta para cualificar dicho delito (Agravante Cualificativa) o para agravar su pena (Agravante Específica), según las normas del Libro II, no se aplicará en su caso, la elevación de la pena del Art. 66 C.P., en base al Principio “Non bis in idem”, que garantiza la seguridad jurídica,  la prohibición del doble castigo y la tutela judicial efectiva, en base al cual no se puede castigar dos veces por las mismas causas ni motivos.

¡Una injusticia hecha al individuo, es una amenaza hecha a toda la sociedad! (Montesquieu) 

                                                                                    Francisco Martínez -Almería-

1 pensó en “-AGRAVANTES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL-

  1. Maravilloso evento poético cultural.
    Felicidades a todos los premiados
    También para la Fundación Granada Costa y colaboradores
    Me fue imposible estar presente
    Será para el próximo año
    Un abrazo
    Felicitar también por la presentación y documentación del evento.
    Un fuerte abrazo

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