-LAS DISTINTAS PENAS QUE SE PUEDEN IMPONER POR UN DELITO-
Artículo de Francisco Martínez-Almería que explica las distintas penas del Código Penal español, combinando análisis jurídico con una reflexión final.

Francisco Martínez. *Licenciado en Derecho *Dipl. Sup. en Criminología
Nuestro vigente Código Penal, regula los delitos y sus penas en el Libro II, pero en el Título III del Libro I, es donde establece los distintos tipos de penas, sus efectos, su duración y sus consecuencias jurídicas, de la siguiente manera, pero teniendo en cuenta que no se reputarán penas, la detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal, ni las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados, ni tampoco, las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas:
A-Penas Principales y Penas accesorias.-
1-Las penas principales son aquellas que el C.P. recoge en el Libro II, para cada tipo penal, pudiendo ser una, dos o tres penas de distinta naturaleza para un solo delito.
2-En cambio las penas accesorias son aquellas que, no imponiéndolas especialmente, la Ley declare que otras penas las lleven consigo.
La única pena que la Ley declara que lleva otras penas accesorias consigo, es la pena de prisión, de tal manera que:
a-Cuando la pena de prisión sea igual o superior a diez años, llevará consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que esta, ya estuviera prevista como pena principal para el supuesto de que se trate.
El Juez podrá además disponer la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, o bien la privación de la patria potestad, cuando estos derechos hubieren tenido relación directa con el delito cometido. Esta vinculación deberá determinarse expresamente en la sentencia
b-En las penas de prisión inferiores a diez años, los jueces o tribunales impondrán, atendiendo a la gravedad del delito, como penas accesorias, alguna o algunas de las siguientes:
1.º Suspensión de empleo o cargo público.
2.º Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
3.º Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria, comercio, ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento o cualquier otro derecho, la privación de la patria potestad, si estos derechos hubieran tenido relación directa con el delito cometido, debiendo determinarse expresamente en la sentencia esta vinculación, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 579 de este Código.
**Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código
B-Penas graves, menos graves y leves.-
En función de su naturaleza y su duración, las penas pueden ser graves (Art. 33.2º C.P.), menos graves (Art. 33-3º C.P.) y leves (Art. 33.4º C.P.), aunque hay algunas que solo por su naturaleza pueden ser graves, como la prisión permanente revisable y la inhabilitación absoluta, otra como la multa proporcional siempre es grave y otra como la localización permanente que siempre es leve, en cambio el resto lo es por su duración.
En cambio las penas aplicables a las Personas Jurídicas, todas tienen la consideración de graves.
C-Penas que por su naturaleza son Privativas de Libertad, Privativas de otros Derechos y Multa:
1-Las Penas Privativas de Libertad son:
a-La Prisión Permanente Revisable.- Esta pena indeterminada en su duración, en realidad es una Cadena Perpetua”, suavizada con la posible revisión, si el reo reúne una serie de requisitos en su comportamiento, siempre que se hayan cumplido unos plazos mínimos que rondan para los permisos los 8 y los 12 años de prisión efectivamente cumplida dependiendo del tipo de delito, para el tercer grado los 15 y 20 años dependiendo del tipo de delito y para la libertad condicional, oscila entre los 25 y 28 e incluso los 35 dependiendo del resto de circunstancias y tipo de delito. Siempre se cumplirá obviamente en un Centro Penitenciario,
b-La Prisión.- La pena de prisión tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de veinte años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente Código, y por eso puede llegar a durar hasta un máximo de 30 años para un solo delito en casos excepcionales, cuando se tenga que imponer la pena superior en grado que contempla el art. 70.3 C.P. Cuando se tenga que cumplir, siempre lo será en un Centro Penitenciario
c-La Localización Permanente.- Su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez en sentencia o posteriormente en auto motivado. No obstante, en los casos en los que la localización permanente esté prevista como pena principal, atendiendo a la reiteración en la comisión de la infracción y siempre que así lo disponga expresamente el concreto precepto aplicable, el Juez podrá acordar en sentencia que la pena de localización permanente se cumpla los sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado. Es una pena leve y su duración será hasta tres meses.
d-La Responsabilidad Personal Subsidiaria por Impago de Multa.- Esta pena puede ser menos grave o leve, dependiendo de la gravedad de la multa que no se ha querido o no se ha podido pagar, por eso se cumplirá como Localización Permanente si la multa era leve o como pena de prisión si la multa era menos grave.
2.-Las Penas Privativas de Derechos son.-
Son todas las que recoge el art. 39 C.P., como las de inhabilitación absoluta y especial, la suspensión, las distintas privaciones y prohibiciones, los trabajos en beneficio de la comunidad y la privación de la patria potestad, con una duración que oscilan entre un día en el caso de trabajos en beneficio de la comunidad y excepcionalmente hasta los 30 años en el caso de la inhabilitación absoluta y especial.
3.-La pena de multa.- Consiste en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria y puede ser de dos tipos:
a-Dias-multa.- Este será el sistema general, salvo que la ley disponga otra cosa y su duración va de diez días a dos años y la cuota a pagar por día va de 2 euros a 400 euros, dependiendo exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.
b-Multa Proporcional.- Esta multa solo se impondrá cuando el Código así lo determine, la multa se establecerá en proporción al daño causado, el valor del objeto del delito o el beneficio reportado por el mismo. En estos casos, los jueces y tribunales impondrán la multa dentro de los límites fijados para cada delito, considerando para determinar en cada caso su cuantía, no sólo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho, sino principalmente la situación económica del culpable. La proporción de este tipo de multa la establece el C.P. en el Libro II, al castigar cada delito, con porcentajes que van del tanto al duplo, al triplo, al cuádruplo, e incluso al décuplo en los supuestos de falsificación de moneda, es decir, hasta diez veces el valor del valor aparente de la moneda que ha sido falsificada.
Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, la cual se podrá cumplir como prisión, localización permanente o incluso como trabajos en beneficio de la comunidad. Esta responsabilidad personal subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a cinco años.
«Los adioses son solo para aquellos que aman con los ojos. Porque para los que aman con el corazón y con el alma no existe nunca la separación.» (Rumi).
Francisco Martínez-Almería-

Muchas gracias por toda esta información tan interesante.