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-LOS DIFERENTES TIPOS DE RESPONSABILIDADES, SEGÚN LA NORMA JURÍDICA INFRINGIDA. –

El jurista Francisco Martínez (Almería) explica con rigor los distintos tipos de responsabilidad —penal, administrativa, civil y patrimonial— que se derivan de infringir una norma jurídica. Un artículo didáctico que acerca el lenguaje del Derecho a los ciudadanos y promueve el conocimiento de nuestras obligaciones legales.

Paco Martínez

Francisco Martínez. *Licenciado en Derecho *Dipl. Sup. en Criminología

Las responsabilidades de una persona son sus deberes, obligaciones y compromisos, tanto éticos como legales, que implican tomar decisiones conscientes, aceptar las consecuencias de sus acciones y actuar de manera que beneficie a sí mismo, a los demás y a la sociedad. 

Por lo tanto, todos los actos que cualquier persona realiza a diario, tienen sus consecuencias jurídicas, dando por hecho que todos o al menos la mayoría de ellos son legales y de acuerdo con las normas jurídicas dentro del Estado de Derecho que la Constitución española consagra en su Art. 1.1º y por tal motivo, cuando dichos actos vulneran una norma jurídica, se incurre en la Responsabilidad que corresponda, según la norma infringida, pudiendo dar lugar a las siguientes formas de responsabilidad:

1-RESPONSABILIDAD PENAL.-

Cuando los actos realizados, infringen algún precepto del vigente Código Penal, especialmente del Libro II donde se regulan los delitos, incurrimos en “Responsabilidad Penal”, ya sea en calidad de autor o de cómplice, siempre que no exista ninguna eximente, ni cualquier otra circunstancia que lo impida, dicha responsabilidad conlleva la imposición de una pena (Privativa de libertad. Privativa de derechos o de multa), o en su caso una medida de seguridad, que nos impondrá alguno de los órganos judiciales de la jurisdicción penal, a través del procedimiento penal correspondiente y mediante una sentencia firme. (Art. 3.2 C.P. “No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales”)

Hasta que no se dicte la sentencia firme, estamos amparados por el derecho fundamental a la “Presunción de Inocencia”,(Ver mi artículo del mes de Abril), pero después de dicha sentencia, ya rige el principio de Culpabilidad y ya somos Responsables Penalmente (Criminalmente) de un delito y tendremos que extinguir esa responsabilidad, con arreglo a lo que establece el propio C.P. en su art. 130:

1.Por muerte del reo.

2.Por el cumplimiento de la condena.

3.Por la remisión definitiva de la pena.

4.Por la amnistía o el indulto.

5.Por el perdón de la persona ofendida. (En los supuestos legales).

6.Por prescripción del delito.

7.Por prescripción de la pena o de la medida de seguridad

Una vez extinguida dicha responsabilidad, posteriormente debemos de “Cancelar dichos antecedentes penales”, con arreglo a lo establecido en el art. 136.1 C.P. “ Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales”, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los plazos establecidos, según el tipo de pena impuesta.

2.-RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.-

La Constitución española, estableció un nuevo concepto de Administración, expresa y plenamente sometida a la Ley y al Derecho, como expresión democrática de la voluntad popular, y consagra su carácter instrumental, al ponerla al servicio objetivo de los intereses generales bajo la dirección del Gobierno, que responde políticamente por su gestión. Le otorga a sus respectivos órganos legislativos, la potestad de regular la vida de los ciudadanos mediante Leyes y Reglamentos en los respectivos ámbitos de competencias de cada una, ya sea Local (Municipios y Provincias), Autonómica o Estatal y obviamente a los ciudadanos la obligatoriedad de cumplir estrictamente lo establecido por ellas, ya que todos los actos que realizamos que vulneren una norma administrativa, van a dar lugar a la “Responsabilidad Administrativa”, de tal manera que vamos a cometer una “Infracción Administrativa”, considerada Falta Muy Grave, Grave o Leve y en consecuencia la Administración respectiva, en el ejercicio de su función sancionadora, nos podrá imponer una “Sanción Muy Grave, Grave o Leve” entre las que contemple la propia Ley o Reglamento respectivo y cuyo referente general viene establecido por la “Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”  

La Administración necesita seguir un Procedimiento Administrativo, con todos los requisitos legales, el cual finalizará con “Sanción”, impuesta a través de una Resolución firme, y si el ciudadano no cumple voluntariamente con la sanción impuesta dentro de los plazos legales, la Administración cuenta con “Medios de ejecución Forzosa, para obligar al ciudadano a asumir dicha responsabilidad, entre los que se encuentran:

a-El apremio sobre el patrimonio.

b-La ejecución subsidiaria.

c-La multa coercitiva.

d-La compulsión sobre las personas.

Aunque, en beneficio del ciudadano, también se pude producir la caducidad del procedimiento o la prescripción de la Infracción o incluso de la propia Sanción, cuando concurran los plazos y requisitos legales.

3-RESPONSABILIDAD CIVIL.-

Podemos decir que la responsabilidad civil se traduce en la obligación de responder de los actos realizados personalmente o por otras personas sobre las que se tiene control o autoridad, cuando estos actos causan daños a terceras personas.

La responsabilidad civil de los ciudadanos es la obligación legal de reparar los daños (materiales, morales o personales) causados a un tercero, ya sea por una acción u omisión propia, interviniendo culpa o negligencia. Esta obligación busca que el responsable indemnice al perjudicado, colocándolo en la situación previa al daño o mediante un pago económico. 

Esta responsabilidad, la regula el Código Civil en su art. 1902, al establecer que “ El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Además de lo establecido en su art. 1910 “El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma

Los distintos tipos de responsabilidad civil pueden ser:

a-Responsabilidad civil contractual.– Es la que surge en caso de incumplimiento de una obligación previa entre las partes (Contrato), más allá de lo estrictamente pactado en el contrato.

b-Responsabilidad civil extracontractual.- Es aquella que deriva del incumplimiento del principio general de no causar daño a otro. Como se dice vulgarmente “El que la hace, la paga”.

c-Responsabilidad civil, derivada de la comisión de un delito.- Esta la regula el Código Penal en su art. 109 y su finalidad es la misma, o sea, reparar los daños causados.

No obstante el propio Código Civil, establece que “las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la Ley” (Art. 1961), estableciendo a continuación una serie de plazos en función de los tipos de acciones, que oscilan entre los 30 años para los bienes inmuebles, los 20 años para las acciones hipotecarias, los 6 años para los bienes muebles, y finalmente 5, 3 y 1 años, para otro tipo de acciones.

4-RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

La responsabilidad patrimonial, es la obligación que recae sobre el particular o la Administración pública que causa un daño, de repararlo a su costa, siempre que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarlo y que el daño no se deba a fuerza mayor o a culpa o dolo propio del perjudicado.

Esta responsabilidad deriva de la responsabilidad extracontractual que corresponde tanto a los particulares como a las Administraciones Públicas.

La C.E. establece en su art. 106.2 que “Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.

Para poder exigir esta responsabilidad a la Administración, el daño debe de ser efectivo, evaluable económicamente y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, para lo cual se establece un Procedimiento específico regulado por la Ley.

¡Ningún vencido tiene justicia, si lo ha de juzgar su vencedor! (Francisco De Quevedo)

1 pensó en “-LOS DIFERENTES TIPOS DE RESPONSABILIDADES, SEGÚN LA NORMA JURÍDICA INFRINGIDA. –

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