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Lo que nos faltaba que vengan los ocupas y te echen de tu casa

¿Por qué España es un paraíso para los okupas? La debilidad de la legislación española explica una situación que, sumada a la de Portugal, es única en Europa y debería actuar en consecuencia. Porque va a resultar que el desahuciado va a ser el propietario de su vivienda si la ley permite que el que accede ilegalmente a tu vivienda, tiene todas las de la ley a su amparo; véase lo que está ocurriendo en Barcelona en estos días, en que unos vecinos intentan proteger sus locales o viviendas para que no se las usurpen.  Con una débil solución jurídica por parte del legislador español,  no se va a solucionar el problema, a pesar de que la conducta de los okupas atenta de forma flagrante contra el derecho de la propiedad reconocido de forma expresa por nuestra Constitución. Entonces no se entiende por qué no se toman medidas como en otros países de nuestro entorno. ¿Por qué no es suficiente que el propietario de un inmueble denuncie ante la Policía una ocupación de su propiedad. Ésta podría  personarse con una autorización judicial, verificarlo y desalojarlo, desde el momento en que se tiene conocimiento de este hecho, para no demorar la recuperación de la posesión legal. ¿Por qué después de conocerse una ocupación ilegal si el propietario presenta una denuncia, no se actúa de modo coherente con el motivo de la causa? ¿Cuál es el problema pues para iniciar un procedimiento penal por el delito de usurpación de bienes inmuebles? La respuesta es concreta pero perjudicial para el propietario: la ocupación ha de realizarse sobre un inmueble que no sea morada y el Juez ha de apreciar indicios de delito. Aquí es donde surge el problema de interpretación como en muchos problemas de nuestra justicia, ya que no todas las ocupaciones de inmuebles que no constituyen morada dan lugar al delito. ¿Pero por qué se permite lo que no es de derecho, por qué no le permiten acceder a las instituciones oficiales de residencias de nuestros mediocres representantes, mientras tanto le dan la mejor respuesta?¿Por qué no se castiga más contundentemente estas conductas de apropiación indebida, contra la voluntad del propietario? Lamentablemente la jurisprudencia entiende que sólo son punibles las ocupaciones en las que concurre una intención evidente de ejercer los derechos posesorios sobre el inmueble, con vocación de permanencia y privación total del ejercicio del derecho por su titular. El proceso penal, además de resultar largo y tedioso, no da lugar a una resolución segura para el propietario. Desde el punto de vista civil, no existe proceso específico alguno para estas situaciones, por lo que los tribunales han acogido para su viabilidad y desarrollo el procedimiento de desahucio por precario, que requiere abogado y procurador de los tribunales y cuya duración puede oscilar entre 9 meses y 18 meses aproximadamente. De este modo las soluciones procedimentales en España no están otorgando una  tutela judicial rápida y segura. Sería necesaria una voluntad político-legislativa para impulsar una reforma de la Ley que acometa  como es debido la tutela y protección del propietario. Recapitulando, no se entiende ni es de sentido común cómo no es suficiente con acudir a la policía y demostrar que quien reclama es el legítimo propietario y que la ocupación es contra su voluntad, pues el problema de la ocupación ilegal en España, es cada vez más grave y de mayor intensidad, por lo que se debería resolverse con una modificación urgente de nuestra legislación actual. Será la única forma de abordar y consensuar el derecho fundamental a la propiedad privada y a la vivienda.  Ya que no sería la solución que la casa de Pablo Iglesias por poner un ejemplo, o de otro cualquier político sea ocupada para que se reforme la actuación de la defensa del  hogar, pero es una situación que no va a ocurrir fuera de la imaginación, ellos tendrían guardas de seguridad, policías o jueces para que actúen de exprés y de oficio en cualquier momento. Juzguen ustedes

Francisco Velasco Rey

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