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El pasado jueves 15 de abril del 2021 el Parlamento español aprobó por amplia mayoría (268 votos a favor, 57 en contra y 16 abstenciones) la Ley Orgánica de Protección a la Infancia contra la Violencia, por lo que es previsible que esta ley también sea a probada definitivamente por el Senado español. Esta ley también es conocida como Ley Rhodes, en reconocimiento por la gran implicación, en la aprobación de la misma, por parte del pianista británico James Rhodes, al que recientemente se le ha  concedido la nacionalidad española. James Rhodes sufrió importantes abusos sexuales durante su infancia por parte de un profesor de educación física. Esto le provocó graves problemas psicológicos y somáticos, trastornos alimentarios, intentos autolíticos y estrés postraumático. Su tabla de salvación fue la música, tal como describe en su libro: “Instrumental”.

Ley Orgánica de Protección a la Infancia contra la Violencia, incide en que se tendrá en cuenta el respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes y la consideración de su interés superior. Se seguirán los criterios de: 1. Adoptar de forma inmediata todas las medidas provisionales de protección que resulten adecuadas a la situación de la persona menor de edad. 2. Sólo se practicarán diligencias con intervención de la persona menor de edad que sean estrictamente necesarias. Cuando fuera necesaria, la declaración del menor se realizará en una sola ocasión y, siempre, a través de profesionales específicamente formados. Excepcionalmente se puede tomar más de una declaración a la persona menor de edad cuando resulte imprescindible para la elaboración del atestado. 3. Se practicarán sin dilación todas las diligencias imprescindibles que impliquen la intervención de la persona menor de edad. 4. Se debe impedir cualquier tipo de contacto directo o indirecto en dependencias policiales entre la persona investigada y el niño, niña o adolescente 5. Se permitirá a las personas menores de edad, que así lo soliciten, formular denuncia por sí mismas y sin necesidad de estar acompañadas de una persona adulta, siempre que el funcionario público encargado de la toma de la denuncia estimara que tiene madurez suficiente. 6. Se informará sin demora al niño o adolescente de su derecho a la asistencia jurídica gratuita y, si así lo desea, se requerirá al Colegio de Abogados competente la designación inmediata de abogado o abogada de turno de oficio específico para su personación en dependencias policiales. 7. Se dará un buen trato al niño o adolescente, con adaptación del lenguaje y las formas a su edad, grado de madurez y demás circunstancias personales. 8. Se procurará que el niño, niña o adolescente se encuentre en todo momento en compañía de una persona de su confianza

Las más importantes modificaciones, con relación a la anterior legislación sobre este tema son:

  • Se ha modificado la prescripción de los delitos graves contra menores, como es el caso de los abusos sexuales. La prescripción de los abusos sexuales a los niños empezará a contar cuando la víctima tenga 35 años. Actualmente se empezaba a contar a partir de los 18 años y los delitos prescribían a los 15 años como máximo. Esto es importante porque normalmente se tarda mucho tiempo en poder denunciar los abusos, especialmente en los casos en que son crónicos, porque no se han detectado durante la infancia, permaneciendo silentes Es en la edad adulta cuando la víctima se ve con la valentía necesaria para poder formular la denuncia. De ahí la importancia del cambio en la edad de prescripción.
  • Uso de la prueba preconstituida. La prueba preconstituida consiste en que la víctima solo tiene que hacer una única declaración, justamente para evitar que tenga que declarar de manera repetitiva delante de las entidades que intervienen (servicios sociales, pediatra, forense, ginecólogo, fiscal, juez, etc…). Esta fórmula evita la re-victimización. La puesta en funcionamiento de las Barnahus (promovidas por Salve the Children) que permiten que todos los especialistas en violencia infantil trabajen bajo un mismo techo. Actualmente hay algunas de estas instituciones en funcionamiento en España, entre ellas en Tarragona, pero continúan siendo  claramente insuficientes.
  • Todos estamos obligados a comunicar/denunciar cualquier tipo de violencia de la que seamos testigos. Este punto es importante porque incide en el compromiso de toda la sociedad en poner fin a la lacra social que implica la violencia contra la infancia. Y porque no podemos olvidar que cuanto antes se visualice esta violencia y se intervenga, mejor pronóstico va a tener este niño o niña, tanto para su salud mental y somática, como para su futuro como adulto.
  • Creación de la figura del Coordinador de Bienestar y Protección. Esta figura tiene que estar en todos los centros escolares y en los centros de menores tutelados como forma de prevención de la violencia entre menores y especialmente todo lo relacionado con el bullying, con Internet y las redes socialesEs importante esta figura porque también se tendrá en cuenta en los centros deportivos, así como la necesidad de que los entrenadores y responsables deportivos reciba la formación específica sobre este tema. Es importante considerar el contenido del documento del Consejo de Europa sobre el abuso sexual infantil en el deporte.
  • Creación de unidades especializadas en la investigación y prevención de situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia, preparadas para una correcta y adecuada intervención ante estos casos. Necesidad de una formación especializada del personal de los tribunales (jueces, abogados, fiscales) y policía. Los hijos de víctimas de violencia de género pasan a ser considerados también como víctimas. Este elemento es importante porque no existen tribunales específicos para la violencia contra los menores, siguiendo el modelo de los tribunales específicos de la violencia contra la mujer.
  • Se protege a la infancia de situaciones de violencia de género en el ámbito familiar, eliminando en esos casos la posibilidad de custodia compartida. Aunque los menores no reciban directamente esta violencia, el ser espectadores pasivos de la misma es muy grave para su desarrollo psicoafectivo.
  • Creación de un Registro Central de Información sobre Violencia contra la Infancia y Adolescencia

 Esta ley, como decíamos, es un primer paso, si no para eliminar definitivamente la violencia contra la infancia, si al menos para dar visibilidad a la misma, proteger a las víctimas  y concienciar a la sociedad en general. Pero la puesta en marcha de la misma implica también la necesidad de que existan partidas presupuestarias suficientes para que puedan ser llevadas a cabo. Sin esas partidas presupuestarias podrán difícilmente se podrá poner en marcha: Barnahus o modelos similares, dar formación  y crear entidades: sanitarias, de servicios sociales, jurídicas y policiales especificas.

 

 

Dra. Carme Tello Casany

Psicóloga Clínica

Presidenta Associació Catalana per la Infància Maltractada ACIM

Presidenta de la Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil FAPMI

Molvízar web

0 thoughts on “APROBACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA.

  1. No debiera ser lye Rhodes, sino Ley Luisa Carcedo, fue quién más se implicó en el gobierno y en la negociación parlamentaria. La actual ley en su 80% es la elaborada por el equipo de Luisa. España somos un país de amnésicos y así nos va.

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